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Prevención del blanqueo en el despacho: diligencia debida paso a paso.

Prevención del blanqueo para asesorías: alta del cliente, titular real, examen especial, Sepblac, 10 años de archivo y el cambio del 28 de octubre de 2026.

Publicada el · Última actualización: · Autor: Partida Doble IA

Respuesta rápida

Las asesorías fiscales y los contables externos son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (artículo 2.1, letra m). Antes de empezar con un cliente deben identificarlo con documentos fehacientes, identificar al titular real (más del 25 % o control por otros medios) y conocer su actividad; después, hacer seguimiento, examinar por escrito las operaciones inusuales, comunicar al Sepblac las que presenten indicio y conservar todo diez años. Desde el 28 de octubre de 2026, por el Real Decreto 813/2026, también los despachos de menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros deben designar representante ante el Sepblac, con nueve meses para comunicarlo.

Fechas clave

Lo que cambia desde el 28 de octubre de 2026.

Los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales son sujetos obligados de la Ley 10/2010 (artículo 2.1, letra m). El Real Decreto 813/2026 cambia el Reglamento de esa ley con efectos desde el 28 de octubre de 2026. Textos oficiales consultados el 20 de octubre de 2026.

FechaQué pasaFuente
Se publica el Real Decreto 813/2026Modifica, entre otros, el Reglamento de la Ley 10/2010 aprobado por el Real Decreto 304/2014. Entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Entra en vigor la reforma del ReglamentoLos despachos pequeños (menos de 10 personas, incluidos los agentes, y volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 2 millones de euros) siguen exceptuados de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formación, pero dejan de estar exceptuados de designar representante ante el Sepblac. Hasta el 27 de octubre, la excepción del artículo 31.1 incluía también el artículo 35.
Plazo para comunicar el representanteLos sujetos obligados de las letras i) a u) del artículo 2.1 de la Ley (entre ellos, la letra m de los asesores fiscales y contables externos) con menos de 10 personas, incluidos los agentes, y volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 2 millones de euros disponen de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 813/2026 para comunicar al Sepblac el nombramiento de su representante.
Empieza a aplicarse el reglamento europeoEl Reglamento (UE) 2024/1624, que incluye a los auditores, contables externos y asesores fiscales entre las entidades obligadas, será aplicable a partir de esa fecha.
Identificación electrónica en la conservaciónSon aplicables los cambios del Real Decreto 813/2026 en los artículos 6.1.a (DNI físico o digital) y 28 (conservación de la información obtenida por medios de identificación electrónica): dieciocho meses desde su publicación.

El plazo de nueve meses figura en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 813/2026. La fecha del 8 de abril de 2028 es la que indica la nota del BOE en el texto consolidado del artículo 28 del Reglamento.

Obligaciones

Qué exige la norma y qué cambia por tamaño.

«Despacho pequeño» es aquí el sujeto obligado con menos de 10 personas, incluidos los agentes, y volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 2 millones de euros, que no forma parte de un grupo empresarial que supere esas cifras (Reglamento, artículo 31.1). Los umbrales se interpretan con la Recomendación 2003/361 de la Comisión sobre pymes (artículo 31.3).

ObligaciónQué exigeDespacho pequeñoFuente
Diligencia debida
Identificar al cliente y al titular real antes de empezar, conocer su actividad y el propósito del encargo y hacer un seguimiento continuo.
Obligatoria. La excepción del Reglamento no alcanza a la diligencia debida.
Examen especial y comunicación
Examinar por escrito las operaciones inusuales y comunicar al Sepblac, sin dilación, las que presenten indicio o certeza; no ejecutar la operación y no revelarlo al cliente.
Obligatoria.
Conservación
Diez años desde el fin de la relación o la operación, con las copias de identificación en soporte óptico, magnético o electrónico.
Obligatoria. Puede guardar copias físicas de los documentos de identificación.
Representante ante el Sepblac
Una persona residente en España con cargo de administración o dirección; en el profesional individual, el titular. Se comunica con el formulario F22.
Exceptuado hasta el 27 de octubre de 2026. Obligatorio desde el 28 de octubre, con nueve meses para comunicarlo.
Políticas, análisis de riesgo y manual
Procedimientos de control interno por escrito, basados en un análisis de riesgo documentado y recogidos en un manual a disposición del Sepblac.
Exceptuado (Reglamento, art. 31.1). Si gradúa las medidas por riesgo, la Ley pide un análisis previo por escrito (art. 7.1).
Examen externo
Revisión anual del control interno por un experto externo, con informe escrito.
Exceptuado. Tampoco es exigible a los empresarios o profesionales individuales.
Formación
Plan anual de formación basado en los riesgos, con participación acreditada de los empleados.
Exceptuado del plan anual. La Ley pide que los empleados conozcan sus exigencias.
Órgano de control interno
Órgano responsable de aplicar los procedimientos de prevención.
No preceptivo con menos de 50 personas y hasta 10 millones de euros: sus funciones las asume el representante.

Según el Sepblac, si el despacho no tiene operaciones que comunicar no tiene que enviar ninguna declaración negativa, y los sujetos obligados de las letras k) a y) del artículo 2.1, entre ellos los de la letra m, están exceptuados de la comunicación sistemática mensual.

Paso a paso

10 pasos, con fuente.

Esta guía ordena lo que la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento (Real Decreto 304/2014) piden a un despacho que presta contabilidad externa o asesoramiento fiscal, desde el alta de un cliente hasta el archivo. Cada obligación procede del texto consolidado del BOE, del Real Decreto 813/2026 y de la sede del Sepblac, consultados el 20 de octubre de 2026. No trata las obligaciones específicas de notarios, abogados en operaciones concretas ni entidades financieras.

Para quién: Asesorías, gestorías y estudios contables que prestan contabilidad externa o asesoramiento fiscal, y auditores de cuentas: sujetos obligados del artículo 2.1, letra m, de la Ley 10/2010.

Necesitará

  • Documento de identidad en vigor del cliente persona física y de cada representante (DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte)
  • Escritura o certificación del Registro Mercantil de la sociedad cliente, con denominación, forma jurídica, domicilio, administradores, estatutos y NIF, y los poderes del representante
  • Declaración responsable de titularidad real firmada por el cliente o su representante
  • Consulta del Registro Central de Titularidades Reales
  • Ficha del cliente con la actividad declarada y el propósito del encargo
  • Formularios del Sepblac: F22 para el representante y F19-1 para la comunicación por indicio, y un certificado electrónico

Errores frecuentes

  • Empezar a trabajar para el cliente antes de identificarlo a él y a su titular real.
  • Contar solo la participación directa para el 25 % y olvidar la indirecta o el control por otros medios.
  • Pensar que el despacho pequeño no tiene obligaciones: la excepción del Reglamento no alcanza a la diligencia debida, el examen especial, la comunicación ni la conservación.
  • Hacer el examen especial de palabra, sin dejar el resultado por escrito.
  • Avisar al cliente de que se está examinando su operación o de que se ha comunicado al Sepblac.
  • Destruir el expediente al terminar la relación: se conserva diez años.
  • Dar por nombrado al representante sin haber enviado el formulario F22 al Sepblac.

Confirmar que el despacho es sujeto obligado y medir su tamaño

Si presta contabilidad externa o asesoramiento fiscal como actividad principal, el despacho está en la letra m del artículo 2.1 de la Ley 10/2010. Cuente las personas que ocupa, incluidos los agentes, y compruebe su volumen de negocios y su balance anual: con menos de 10 personas y hasta 2 millones de euros, y sin pertenecer a un grupo que supere esas cifras, se aplican las excepciones del artículo 31.1 del Reglamento.

Identificar al cliente antes de empezar

Antes de iniciar la relación de negocios, compruebe la identidad del cliente con documentos fehacientes: DNI, tarjeta de identidad de extranjero o pasaporte para personas físicas; para sociedades, documentos públicos con denominación, forma jurídica, domicilio, administradores, estatutos y NIF, o certificación del Registro Mercantil. Si actúa un representante, identifique a ambos y obtenga el documento de los poderes. Los documentos deben estar en vigor.

Identificar al titular real

Identifique a las personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que controlan la sociedad por otros medios; si no hay ninguna, se considera titular real al administrador. Con carácter general basta una declaración responsable del cliente, pero hay que consultar el Registro Central de Titularidades Reales y pedir documentación adicional si el riesgo es superior al promedio. Sin estructura de propiedad y control determinada, no se inicia la relación.

Registrar la actividad y el propósito del encargo

Recabe del cliente la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y regístrela antes de empezar. Compruébela con documentos o con fuentes fiables independientes cuando el riesgo sea superior al promedio o cuando las operaciones no encajen con lo declarado.

Clasificar el riesgo y aplicar medidas reforzadas cuando toque

La Ley permite graduar las medidas según el riesgo, pero exige poder demostrarlo con un análisis previo por escrito. Aplique medidas reforzadas, entre otros casos, a las personas con responsabilidad pública, con autorización del inmediato nivel directivo y medidas para conocer el origen del patrimonio y de los fondos, y a los países con deficiencias estratégicas que identifica la Comisión Europea. Si el alta es no presencial, siga las reglas del artículo 12 de la Ley.

Hacer seguimiento y mantener el expediente al día

Revise las operaciones del cliente a lo largo de la relación para comprobar que encajan con su actividad y su perfil de riesgo, y actualice documentos y datos de forma periódica. Para los clientes de riesgo superior al promedio, la revisión documental es como mínimo anual. Si no puede aplicar la diligencia debida, no inicie la relación o termínela y haga el examen especial.

Examinar por escrito lo que no encaja

Examine con especial atención cualquier hecho u operación, con independencia de su cuantía, que pueda estar relacionado con el blanqueo, en particular las operaciones complejas, inusuales o sin propósito económico o lícito aparente, y deje por escrito el resultado. No revele al cliente ni a terceros que se está examinando la operación.

Comunicar al Sepblac cuando haya indicio

Si tras el examen especial existe indicio o certeza, comuníquelo sin dilación al Sepblac con la estructura del formulario F19-1, incluida la mera tentativa, y absténgase de ejecutar la operación. Según el Sepblac, la comunicación se firma electrónicamente por el representante o un autorizado y se envía por el Registro electrónico de la Oficina Virtual del Banco de España. Si no hay nada que comunicar, no se envía declaración negativa.

Nombrar al representante y documentar el control interno

Designe representante ante el Sepblac a una persona residente en España con cargo de administración o dirección; en un profesional individual, el titular de la actividad. Se comunica con el formulario F22. Desde el 28 de octubre de 2026 también deben hacerlo los despachos pequeños, que tienen nueve meses. Los demás deben además aprobar por escrito sus políticas, el análisis de riesgo y el manual, y someterse al examen externo anual.

Formar al equipo y archivar diez años

Asegúrese de que los empleados conocen las exigencias de la Ley; si el despacho no es pequeño, apruebe un plan anual de formación basado en los riesgos. Conserve la documentación de diligencia debida y de las operaciones durante diez años desde el fin de la relación, con las copias de identificación en soporte electrónico, salvo que el despacho pequeño opte por copias físicas, y con un archivo que permita responder a los requerimientos del Sepblac.

IA y criterio profesional

Dónde ayuda la automatización y dónde no.

La diligencia debida tiene mucho de lectura, cruce y archivo de documentos, y eso se automatiza bien. Las decisiones sobre el riesgo, el examen especial y la comunicación al Sepblac siguen siendo del despacho.

La automatización puede preparar

  • Leer DNI, NIE, pasaportes, escrituras y certificaciones del Registro Mercantil, extraer los datos a la ficha del cliente y avisar de los documentos caducados: deben estar en vigor al iniciar la relación.
  • Construir el árbol de participaciones a partir de las escrituras, calcular los porcentajes indirectos y marcar a las personas que superan el 25 % del capital o de los derechos de voto.
  • Preparar la ficha de alta con la actividad declarada, el propósito del encargo, la declaración de titular real y la lista de fuentes consultadas, con fecha.
  • Comparar los nombres de clientes y titulares reales con listas públicas de sanciones financieras y señalar posibles coincidencias para su revisión.
  • Programar la revisión periódica de cada expediente según su nivel de riesgo, como mínimo anual en los de riesgo superior al promedio, y reclamar los documentos que caducan.
  • Señalar en la contabilidad del cliente las pautas que el despacho haya definido como alerta, por ejemplo cobros en efectivo o movimientos sin relación con la actividad declarada, y abrir una tarea de revisión.
  • Mantener el archivo durante diez años con índice, fecha de fin de la relación y registro de accesos.

Necesita el criterio del despacho

  • Decidir si se acepta al cliente y con qué nivel de riesgo, conforme a la política de admisión del despacho.
  • Valorar si un cliente o titular real es persona con responsabilidad pública: exige la autorización del inmediato nivel directivo y conocer el origen del patrimonio y de los fondos.
  • Hacer el examen especial, dejarlo por escrito y decidir si existe indicio: la comunicación al Sepblac la firma el representante o un autorizado.
  • Decidir abstenerse de una operación o terminar la relación cuando no se puede completar la diligencia debida.
  • Revisar que ninguna automatización envíe al cliente avisos o peticiones que puedan revelarle un examen especial o una comunicación (artículo 24 de la Ley).
  • Aprobar el manual, el análisis de riesgo y el plan de formación cuando sean obligatorios, y designar al representante.
  • Decidir qué proveedores tratan estos datos: la Ley exige una evaluación de impacto en protección de datos de los tratamientos de su capítulo III y medidas de seguridad reforzadas (artículo 32).

Partida Doble IA puede preparar los expedientes de alta y las alertas para que el despacho los revise. No aplica la diligencia debida por cuenta del despacho ni comunica nada al Sepblac: según el artículo 8 de la Ley, aunque se recurra a terceros, el sujeto obligado mantiene la plena responsabilidad. Para el uso de herramientas de IA con datos de clientes, vea la guía cómo cumplir el RGPD al usar IA con datos de clientes.

Preguntas frecuentes

¿Una asesoría fiscal o contable está obligada por la ley de prevención del blanqueo?

Sí. El artículo 2.1, letra m, de la Ley 10/2010 incluye entre los sujetos obligados a los auditores de cuentas, los contables externos, los asesores fiscales y cualquier otra persona que preste, como actividad empresarial o profesional principal, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales. Desde el 10 de julio de 2027 también los incluye el Reglamento (UE) 2024/1624.

¿Qué cambia el 28 de octubre de 2026 para los despachos pequeños?

Entra en vigor el Real Decreto 813/2026. Los despachos con menos de 10 personas y un volumen de negocios o balance de hasta 2 millones de euros siguen exceptuados de las políticas escritas, el análisis de riesgo, el manual, el examen externo y el plan anual de formación, pero ya no de designar representante ante el Sepblac. Tienen nueve meses desde esa fecha para comunicar su nombramiento con el formulario F22.

¿Quién es el titular real de una sociedad cliente?

La persona o personas físicas que en último término poseen o controlan, directa o indirectamente, más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que la controlan por otros medios. Si no hay ninguna, se considera que ejerce el control el administrador o los administradores. Con carácter general basta una declaración responsable del cliente, pero hay que consultar el Registro Central de Titularidades Reales y pedir más documentación si el riesgo es superior al promedio.

¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de prevención del blanqueo?

Diez años desde la terminación de la relación de negocios o la ejecución de la operación. Pasados cinco años desde la terminación, solo pueden acceder a ella los órganos de control interno del despacho y, en su caso, quienes se encarguen de su defensa legal.

¿Hay que enviar algo al Sepblac si no hay operaciones sospechosas?

No. Según el Sepblac, cuando un sujeto obligado no tiene hechos u operaciones que comunicar por indicio, no tiene que enviar ninguna declaración negativa. Los asesores fiscales y contables externos están además exceptuados de la comunicación sistemática mensual.

¿Puede el despacho avisar al cliente de que está examinando una operación?

No. El artículo 24 de la Ley 10/2010 prohíbe revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al Sepblac o que se está examinando una operación. Sí permite, a los sujetos de la letra m, intentar disuadir al cliente de una actividad ilegal, que no se considera revelación.

¿Qué parte de la prevención del blanqueo puede hacer la IA?

Puede leer documentos de identidad y escrituras, calcular participaciones indirectas, preparar la ficha del cliente, cruzar nombres con listas públicas de sanciones, programar revisiones y señalar alertas en la contabilidad. La aceptación del cliente, el nivel de riesgo, el examen especial y la comunicación al Sepblac son decisiones del despacho.

Fuentes

  1. BOE, Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, artículo 2: sujetos obligados (letra m)www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2
  2. BOE, Ley 10/2010, artículo 3: identificación formalwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a3
  3. BOE, Ley 10/2010, artículo 4: identificación del titular realwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a4
  4. BOE, Ley 10/2010, artículos 5 y 6: propósito de la relación y seguimiento continuowww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a5
  5. BOE, Ley 10/2010, artículo 7: aplicación de las medidas de diligencia debidawww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a7
  6. BOE, Ley 10/2010, artículo 12: relaciones de negocio no presencialeswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a12
  7. BOE, Ley 10/2010, artículo 14: personas con responsabilidad públicawww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a14
  8. BOE, Ley 10/2010, artículo 17: examen especialwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a17
  9. BOE, Ley 10/2010, artículos 18 y 19: comunicación por indicio y abstenciónwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a18
  10. BOE, Ley 10/2010, artículo 24: prohibición de revelaciónwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a24
  11. BOE, Ley 10/2010, artículo 25: conservación de documentoswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a25
  12. BOE, Ley 10/2010, artículo 26: políticas, admisión de clientes y manualwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a26
  13. BOE, Ley 10/2010, artículo 26 ter: órgano de control interno y representante ante el Servicio Ejecutivowww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a2-3
  14. BOE, Ley 10/2010, artículo 28: examen externowww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a28
  15. BOE, Ley 10/2010, artículo 29: formación de empleadoswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a29
  16. BOE, Ley 10/2010, artículo 32: protección de datos de carácter personalwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737#a32
  17. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 6: documentos fehacienteswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a6
  18. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 9: identificación del titular realwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a9
  19. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículos 10 y 11: actividad del cliente y seguimientowww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a10
  20. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 28: conservación de documentos de diligencia debidawww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a28
  21. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 31: procedimientos de control interno y excepcioneswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a31
  22. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 33: manual de prevenciónwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a33
  23. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 35: representante y órgano de control internowww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a35
  24. BOE, Reglamento de la Ley 10/2010 (RD 304/2014), artículo 39: formaciónwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a39
  25. BOE, Real Decreto 304/2014, texto original (redacción vigente hasta el 27 de octubre de 2026)www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-4742
  26. BOE, Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre: artículo quinto y disposiciones transitorias segunda y tercerawww.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20915
  27. BOE, Real Decreto 609/2023: Registro Central de Titularidades Realeswww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-16159
  28. BOE, copia del DOUE: Reglamento (UE) 2024/1624, artículo 90 (aplicable desde el 10 de julio de 2027)www.boe.es/doue/2024/1624/L00001-00111.pdf
  29. Sepblac, trámite de propuesta de nombramiento de representante (formulario F22)www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/tramites/propuesta-de-no
  30. Sepblac, trámite de comunicación por indicio (formulario F19-1)www.sepblac.es/es/sujetos-obligados/tramites/comunicacion-po
  31. Sepblac, preguntas frecuentes de los sujetos obligadoswww.sepblac.es/es/sujetos-obligados/preguntas-frecuentes/
  32. Sepblac, obligaciones de diligencia debidawww.sepblac.es/es/sujetos-obligados/obligaciones/diligencia-
  33. Sepblac, medidas de control internowww.sepblac.es/es/sujetos-obligados/obligaciones/medidas-de-

Guía divulgativa de Partida Doble IA, actualizada a 20 de octubre de 2026. No sustituye a la normativa ni al asesoramiento profesional.

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